En Tunja adoptan medidas de Aislamiento obligatorio

La administración de Alejandro Fúneme propendiendo siempre por la seguridad y la vida de los tunjanos y quienes habitan en la capital boyacense dispondrá desde hoy de la medida de aislamiento obligatorio para evitar la propagación del COVID-19.

Lo anterior teniendo en cuenta la contención que vive nuestro país por dicha pandemia que ha cobrado más de 8mil vidas en el mundo, la medida se aplicaría de la siguiente manera según decreto.

Limitar totalmente la libre circulación de los habitantes de Tunja para lo cual se dispone el aislamiento en sus lugares de habitación a partir de las 20:00 horas del día 19 de marzo hasta las 05:00 a.m. horas del día martes 24 de marzo del 2020 con las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por parte de un miembro por cada núcleo familiar.
  2. Asistencia prioritaria o de urgencias a centros, servicios y establecimientos de salud, distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
  3. Retorno a lugar de residencia habitual.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Actividad bancaria y el desplazamiento a cajeros automáticos de entidades financieras, así mismo los empleados bancarios.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  8. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los numerales anteriores o para la reposición de combustible en gasolineras o estaciones de servicio.
  9. Se podrá prestar el servicio público individual (taxis), siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas y sea para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  10. Una persona por grupo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos en horario diferente a lo preceptuado en el Decreto del Toque de queda.

Se exceptúan de las medidas dispuestas:

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Órganos de control, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos Voluntario de Tunja, Organismos de Socorro, empleados y funcionarios de la Rama Judicial, Notarías y Fiscalía General de la Nación.
  2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores plenamente identificados.
  3. Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria del Cuerpo Oficial de Bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio.
  5. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades que estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  6. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo, agua, luz, gas domiciliario de la ciudad de Tunja, debidamente acreditados.
  7. Vehículos y personal que realicen el abastecimiento de víveres, productos de aseo y agua potable. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida.
  8. Personal y vehículos incluidas las motocicletas, de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
  9. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
  10. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  11. Personas y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, personal operativo de empresas de telefonía celular e internet debidamente identificados.
  12. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  13. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados; los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

Como médico, Alejandro Fúneme, tiene la responsabilidad ética y moral de proteger la salud y la vida de las personas y como alcalde de Tunja garantizará que todas las medidas que sean necesarias para tal fin se implementen y cumplan.