Padres boyacenses con niños recién nacidos no deben llevarlos al Registro, ni a las notarías

Estas son las medidas para inscripción de nacimientos, que  plantea Supernotariado y Registraduría.

Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, se han generado cambios sociales, institucionales y económicos a nivel mundial, es el caso de la forma como se registran los niños recién nacidos, pues ahora, por su seguridad, no deben salir de sus hogares, mucho menos llevarlos a una notaría o registro.

Es por esto, que la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante las circulares conjuntas 041 y 042 de 2020, determinaron medidas durante la emergencia sanitaria declarada por causa del Coronavirus, para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil y para la verificación y validación de los Certificados de Nacidos Vivos y defunciones en el Sistema Único de Registro de Afiliados (RUAF ND).

Las entidades establecieron que cuando el documento antecedente sea el Certificado Nacido Vivo, debidamente diligenciado, el procedimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  1. Persona declarante del nacimiento: Están en el deber de denunciar el nacimiento de una persona y serán los únicos que podrán solicitar su inscripción en el registro, siempre y cuando están debidamente identificados: el padre o la madre, los demás ascendientes, los parientes mayores más próximos, el director o administrador de la entidad de salud pública donde ocurrió el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el propio interesado mayor de 18 años, el defensor de familia o en caso de que en el lugar no haya uno, el Comisario de Familia. Si no existe ninguno de los anteriores, será el Inspector de Policía.
  2. Lugar y plazo de inscripción: Podrán hacerse en las notarías autorizadas de acuerdo con los turnos establecidos por la SNR en las Resoluciones 3323 y 3324 de 2020. Cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no pueda hacerse dentro del plazo legalmente determinado (un mes), los declarantes podrán realizarlo posteriormente, sin que se entienda que es de manera extemporánea, el documento antecedente seguirá siendo el Certificado de Nacido Vivo.
  3. Documento antecedente para la inscripción: El nacimiento debe ser acreditado por el Certificado de Nacido Vivo, diligenciado por el profesional médico que se encuentre capacitado e inscrito en las Direcciones de Salud y que atienda el suceso.
  4. No será necesario llevar al menor para el trámite: para salvaguardar sus derechos y mitigar el riesgo de propagación del Covid-19, en las inscripciones que se hagan durante la emergencia sanitaria no deberá estar el menor en la oficina registral o en la notaría y no se tomarán huellas plantares ni las impresiones dactilares. Durante este periodo no se utilizarán los equipos biométricos. Deben llevar documento de identificación original de la madre y fotocopia legible por ambas caras.

En el caso de la inscripción en el registro civil de un menor en adopción, la sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil se efectúe correctamente y cumpliendo con las directrices del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, para que reemplace el Certificado de Nacido Vivo, que quedará anulado.

El Ministerio de Salud creará usuarios de consultas para que los notarios puedan verificar y validar los Certificados de Nacidos Vivos y Defunción en el Registro Único de Afiliados (RUAF ND) que sean presentados por los usuarios que harán el trámite.

Para mayor información puede consultar las circulares 041 y 042 publicada en www.supernotariado.gov.co