El secretario de Educación de Boyacá, Jaime Raúl Salamanca Torres, dio a conocer las orientaciones para la prestación del servicio educativo de la educación de adultos referente a la Directiva N0. 14 del Ministerio de Educación Nacional.
Esta información que está dirigida a directores de núcleo de las Unidades Educativas Provinciales (UEP), rectores y coordinadores de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento, reiterando la necesidad de cumplir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación en esta etapa de contingencia.
“Para dar cumplimiento al Decreto 1075 de 2015 y la Directiva No 14, “Modificación del numeral 4 de la Directriz 05 del 25 de marzo relacionado con la prestación del servicio educativo en la Educación de Adultos”, reiteramos que no se pueden abrir nuevos grupos, ni matricular nuevos estudiantes en el segundo semestre de esta vigencia, quienes no lograron su matrícula a inicio del 2020, quedarán para la matrícula de 2021”, informó el Funcionario.
Agregó que, como se ha orientado, el modelo oficial Cedeboy, que presta el servicio educativo a estudiantes con docentes de planta y pago de horas extras, que iniciaron a comienzos de este año antes de decretarse el aislamiento preventivo, se les garantizará la culminación de sus respectivos ciclos lectivos.
Igualmente, las personas que iniciaron su ciclo lectivo V, han cumplido con la intensidad horaria de 220 horas establecidas, aprobaron y han solicitado continuar ciclo VI, también se les garantizará el siguiente ciclo para que puedan continuar con sus estudios.
“Los estudiantes que aún no han cumplido con la intensidad horaria de las 220 horas reglamentarias del ciclo lectivo V, deben concluirla y esperarán la vigencia 2021 para hacer el ciclo VI, si estas horas no son cumplidas a fecha julio 30, pues no se debe extender la prestación del servicio una vez cumplidos los tiempos establecidos”, señaló Salamanca.
Reiteró además a los rectores, que deben reportar las novedades de los estudiantes que han abandonado el proceso educativo en el SIMAT, también deben informar, si es necesario hacer reajustes de grupos según se establece en la Circular N° 9 de febrero de 2020. (Fin / Yanneth Fracica /Juan Diego Rodríguez P. Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo / UACP).
Gobernación de Boyacá.